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Documento:

POLITICAS PUBLICAS DE RECREACION

Autor:

FUNLIBRE

Origen:

M�dulo 4
Formaci�n de l�deres comunitarios en Recreaci�n
Programa Realizado por FUNLIBRE para el IDRD.

A�O 2004

 

 

 

 

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Contenido:

| 1. OBJETIVOS | 2. METODOLOG�A | 3. MARCO NORMATIVO | 4. POL�TICAS P�BLICAS DE RECREACI�N |

 

 

�La recreaci�n, el ocio y el uso adecuado del tiempo libre se reconocen como factores del desarrollo humano y social; en tal sentido, se reafirman como una necesidad fundamental en todas las comunidades y culturas del mundo. Estos asuntos se han instaurado en el concepto de desarrollo, porque pueden favorecer y justificar los avances tecnol�gicos, cient�ficos y econ�micos de un pa�s, dado que el ser humano por naturaleza aspira permanentemente a alcanzar niveles de bienestar�.
Plan de Desarrollo Departamental de Antioquia (2003 - 2013)

 

 

INTRODUCCI�N

 

Reiteradamente se ha se�alado que el proceso de transformaci�n en la concepci�n del Estado y, por consiguiente de la gesti�n de lo p�blico, ha impuesto nuevos desaf�os al ejercicio del gobierno, en la medida que ha suscitado una reformulaci�n en el quehacer habitual de los gobernantes, trayendo consigo el establecimiento de una relaci�n diferente entre las aspiraciones y las demandas sociales con la acci�n del Estado, la cual, ante la velocidad y contundencia con la que se han suscitado estos cambios, se ha visto resquebrajada en sus principios y par�metros tradicionales, requiriendo nuevos conceptos, formas, destrezas y recursos para hacer m�s eficiente y eficaz la respuesta al gobernar, teniendo en cuenta que cada uno de estos componentes ha estado ligado en la pr�ctica a la concepci�n, formulaci�n, implementaci�n, seguimiento y evaluaci�n de Pol�ticas P�blicas Sociales.

 

En este orden de ideas, es claro que una Pol�tica P�blica, particularmente una Pol�tica P�blica de Recreaci�n[1], m�s all� de expresar una respuesta estatal de car�cter asistencialista que busque una compensaci�n a las carencias y desigualdades sociales, debe trascender este �mbito; es decir, la Recreaci�n debe ser entendida como una necesidad fundamental del ser humano que estimula su capacidad de crecimiento, posibilitando el encontrar otras estrategias pedag�gicas, sociales y culturales, para la convivencia del individuo dentro de un marco de valores y que, en respuesta a ello, permite garantizar unas condiciones m�nimas que tengan como prop�sito fundamental y como fin �ltimo, alcanzar el desarrollo humano[2].

 

Y es que la Recreaci�n, entendida como una necesidad y como un derecho fundamental, le permite al ser humano en su condici�n de ser integral, desarrollar todas las dimensiones f�sicas, ps�quicas, espirituales, y satisfacer todas las necesidades �tico-axiol�gicas, con el objeto de visualizar y asumir, en su calidad de Homo Ludens, singular, aut�nomo, libre y trascendente, un proyecto de vida que le permita elevar la calidad de la misma.

 

En consonancia con lo anterior, Esperanza Osorio, haciendo referencia al concepto de Recreaci�n sostiene: �El concepto moderno de la recreaci�n lo define con un sentido m�s social, en la medida que tiene impacto no �nicamente sobre el desarrollo de la personalidad individual sino que busca que este desarrollo trascienda al �mbito local y propicie din�micas de mejoramiento y autodependencia de las comunidades, a partir de unos indicadores y beneficios que deben ser garantizados en la calidad de la vivencia, la cual debe respetar su dimensi�n humana esencial: la l�dica, las actitudes y la libertad de elecci�n por parte de quien se re-crea[3].

 

En el desarrollo de este M�dulo, existe claridad frente al hecho de que la deliberaci�n y debate en torno a las Pol�ticas P�blicas de Recreaci�n no puede desestimar en ning�n momento el an�lisis del marco normativo y legislativo, m�s a�n cuando en un medio como el colombiano, la Recreaci�n en muchos aspectos sigue siendo un �patito feo�, en raz�n a que no ha alcanzado un nivel adecuado de posicionamiento que le permita erigirse como un asunto prioritario en la agenda de los gobiernos (Planes de Desarrollo, Programas Institucionales, etc), dificultando as�, su posicionamiento como una Pol�tica P�blica de car�cter eminentemente Social.

 

 

1. OBJETIVOS

 

 

          General

 

El Objetivo General del M�dulo de Pol�ticas P�blicas de Recreaci�n es formar a los participantes en asuntos de car�cter p�blico, de manera que dispongan de elementos conceptuales y gu�as de acci�n para la formulaci�n, organizaci�n, ejecuci�n, seguimiento y evaluaci�n de Pol�ticas P�blicas de Recreaci�n, lo cual implica cualificar las capacidades y habilidades de los participantes, mediante la formaci�n de personas comprometidas con el contexto local en el que se desenvuelven y conscientes de que en materia de Recreaci�n, el logro de los objetivos colectivos depende de la calidad del dise�o, implementaci�n y ejecuci�n de las Pol�ticas P�blicas.

 

 

          Espec�ficos

 

          Brindar a los participantes un marco conceptual que les permita comprender la Recreaci�n, bajo el enfoque te�rico que se aborda hoy, es decir, entendida en su condici�n de Derecho Fundamental.

 

          Desarrollar habilidades y destrezas que les permitan a los participantes hacer parte en el dise�o, formulaci�n y ejecuci�n de una Pol�tica P�blica que potencie la Recreaci�n como una estrategia que permite materializar el desarrollo humano y la construcci�n de la identidad en el �mbito local.

 

 

 

2. METODOLOG�A

 

 

El desarrollo tem�tico del m�dulo de Pol�ticas P�blicas de Recreaci�n se realizar� con base en tres momentos metodol�gicos: en un primer momento, se llevar� a cabo una sesi�n de trabajo pr�ctico, en la cual los participantes har�n un acercamiento que tiene por objeto diagnosticar las situaciones y realidades presentes en el contexto local; en un segundo momento se realizar� una sesi�n de car�cter magistral, en la cual se desarrollar�n los contenidos tem�ticos del m�dulo, teniendo como soporte la informaci�n que los participantes recopilan como producto del acercamiento al contexto local; finalmente, se llevar� a cabo una sesi�n de asesor�a que tiene por objeto acompa�ar el dise�o, elaboraci�n e implementaci�n del proyecto individual, de manera que propicie en los participantes un mayor nivel de empoderamiento de los n�cleos tem�ticos.

 

Es de anotar que el �ptimo desarrollo del m�dulo de Pol�ticas P�blicas de Recreaci�n, depender� en gran medida del grado de compromiso y seriedad con el cual los participantes asuman el acercamiento al escenario local, ya que �ste constituye una gu�a y herramienta para la reflexi�n, que debe ser contrastada con la experiencia pr�ctica y el debate en los diferentes grupos de trabajo, enriqueciendo de esta manera los aportes de los participantes y permitiendo desarrollar los temas como herramientas para la cualificaci�n del trabajo desarrollado en la sesi�n.

 

 

3. MARCO NORMATIVO

 

 

El reconocimiento y an�lisis del marco normativo del sector, da cuenta de que el derecho a la recreaci�n es entendido y dimensionado como un factor cuya valoraci�n y trascendencia posibilita el desarrollo humano y social, raz�n por la cual, despu�s de la nutrici�n, la salud, la educaci�n, la vivienda, el trabajo y la seguridad social, es catalogado como una necesidad fundamental que se encuentra debidamente sustentada en la normatividad vigente y en la aceptaci�n de diferentes expresiones de car�cter formal. En este orden de ideas, es importante saber que la recreaci�n, en su calidad de derecho, para efectos del tema, cuenta fundamentalmente con tres referentes de car�cter normativo a saber: la Constituci�n Pol�tica de Colombia, el Derecho Internacional y la Legislaci�n Nacional.

 

 

3.1. LA CONSTITUCI�N POL�TICA DE COLOMBIA

 

La Constituci�n Pol�tica de Colombia en el T�tulo ll: De los Derechos, las Garant�as y los Deberes; Cap�tulo II: De los Derechos Sociales, Econ�micos y Culturales, prev� diferentes art�culos que garantizan el debido cumplimiento de la Recreaci�n en su calidad de derecho y servicio p�blico:

 

          DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NI�OS

 

Art�culo 44. Son derechos fundamentales de los ni�os: la vida, la integridad f�sica, la salud y la seguridad social, la alimentaci�n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci�n y la cultura, la recreaci�n y la libre expresi�n de su opini�n. Ser�n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f�sica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci�n laboral o econ�mica y trabajos riesgosos. Gozar�n tambi�n de los dem�s derechos consagrados en la Constituci�n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci�n de asistir y proteger al ni�o para garantizar su desarrollo arm�nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci�n de los infractores. Los derechos de los ni�os prevalecen sobre los derechos de los dem�s.

 

          DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS

 

Art�culo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreaci�n, a la pr�ctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentar� estas actividades e inspeccionar� las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deber�n ser democr�ticas.

 

          DERECHO DE LOS CAMPESINOS Y TRABAJADORES AGRARIOS

 

Art�culo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educaci�n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci�n, cr�dito, comunicaciones, comercializaci�n de los productos, asistencia t�cnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

 

          DERECHO FUNDAMENTAL EN LA EDUCACI�N

Art�culo 67. La educaci�n es un derecho de la persona y un servicio p�blico que tiene una funci�n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t�cnica y a los dem�s bienes y valores de la cultura. La educaci�n formar� al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr�ctica del trabajo y la recreaci�n, para el mejoramiento cultural, cient�fico, tecnol�gico y para la protecci�n del ambiente (�).

 

 

3.2. EL DERECHO INTERNACIONAL

 

El reconocimiento de la Recreaci�n en el marco de la legislaci�n internacional ha tenido varios momentos significativos que subyacen a su valoraci�n como Derecho Fundamental:

 

Las primeras acciones importantes en favor del reconocimiento del tema de la recreaci�n como un asunto p�blico importante, se remontan a 1948, a�o en el cual la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos[4], como una idea com�n de todos los pueblos y naciones, de esforzarse, a fin de que tanto individuos como instituciones, promuevan, mediante la ense�anza y la educaci�n, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, mediante medidas progresivas de car�cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaci�n universales y efectivos, tanto en los pueblos de los estados miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicci�n. En este sentido, el art�culo 24 de dicha Declaraci�n, sostiene que: �Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci�n razonable de la duraci�n del trabajo y a vacaciones peri�dicas pagadas�.

 

En ese mismo a�o, la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su art�culo 15, incluye como factor irrenunciable de derechos individuales, que: �Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreaci�n y a la oportunidad de emplear �tilmente el tiempo libre, en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y f�sico[5].

 

En 1976, en desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos, H�bitat y Medio Ambiente llevada a cabo en la ciudad de Vancouver (Canad�), los pa�ses asistentes declararon por unanimidad �...que la recreaci�n es necesidad fundamental del hombre contempor�neo ...�.

 

En 1980, la Asamblea General de las Naciones Unidas declar� que, para el hombre, �despu�s de la nutrici�n, salud, educaci�n, vivienda, trabajo y seguridad social, la recreaci�n debe considerarse como una necesidad b�sica, fundamental para su desarrollo�.

 

Finalmente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 aprueba la Convenci�n Sobre los Derechos del Ni�o, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en atenci�n al establecimiento de mecanismos de control y protecci�n de los derechos de los ni�os del mundo, ratific� en su pre�mbulo que los Estados partes en la Convenci�n, �... reconociendo que el ni�o, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensi�n (...) han convenido lo siguiente: (...) Art�culo 31. 1). Los Estados Partes reconocen el derecho del ni�o al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2) Los Estados Partes respetar�n y promover�n el derecho del ni�o a participar plenamente en la vida cultural y art�stica y propiciar�n oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, art�stica, recreativa y de esparcimiento...�.

 

 

 

 

3.3 LA LEGISLACI�N COLOMBIANA

 

Si bien es cierto que el reconocimiento de la recreaci�n como un asunto p�blico importante, contemplado en la legislaci�n colombiana, ha estado presente en el devenir jur�dico desde la �poca de la Colonia, es igualmente cierto, que los mayores desarrollos normativos se han registrado durante los �ltimos a�os. Para efectos de este apartado, resulta ser de capital importancia mencionar algunos art�culos de la Ley 181 de 1995, tambi�n conocida como la Ley del Deporte, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional del Deporte.

 

El art�culo 4�, haciendo referencia al reconocimiento de un Derecho Social, sostiene lo siguiente: El deporte, la recreaci�n y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educaci�n y factor b�sico en la formaci�n integral de la persona. Su fomento, desarrollo y pr�ctica son parte integrante del servicio p�blico educativo y constituyen gasto p�blico social (...)�.

 

El art�culo 5�, reconoce la Recreaci�n como �un proceso de acci�n participativa y din�mica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creaci�n y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realizaci�n y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la pr�ctica de actividades f�sicas o intelectuales de esparcimiento�. As� mismo, define el aprovechamiento del tiempo libre como �el uso constructivo que el ser humano hace de �l, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones b�sicas el descanso, la diversi�n, el complemento de la formaci�n, la socializaci�n, la creatividad, el desarrollo personal, la liberaci�n en el trabajo y la recuperaci�n sicobiol�gica�.

 

El art�culo 6�, en relaci�n con las Instituciones sostiene que: �Es funci�n obligatoria de todas las instituciones p�blicas y privadas de car�cter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreaci�n, para lo cual elaborar�n programas de desarrollo y est�mulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreaci�n. La mayor responsabilidad en el campo de la recreaci�n le corresponde al Estado y a las Cajas de Compensaci�n Familiar. Igualmente, con el apoyo de Coldeportes impulsar�n y desarrollar�n la recreaci�n, las organizaciones populares de recreaci�n y las corporaciones de recreaci�n popular�.

 

Finalmente, el articulo 7�, establece que: �Los entes deportivos departamentales y municipales coordinar�n y promover�n la ejecuci�n de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades p�blicas o privadas que adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicci�n�.

 

Adicionalmente a lo estipulado en la Ley 181 de 1995, existen otras normas que hacen referencia directa al tema de la Recreaci�n, entre las cuales vale la pena mencionar: Ley 715 de 2001, Ley 100 de 1993, Ley 617 de 2000, Ley 11 de 1996, Ley 152 de 1994, Ley 131 de 1994, Ley 489 de 1998, Ley 229 de 1995, Ley 65 de 1993 y Ley 29 de 1990, entre otras.

 

 

4. ��POL�TICAS P�BLICAS DE RECREACI�N

 

 

Antes de entrar propiamente en el an�lisis de las Pol�ticas P�blicas de Recreaci�n, resulta conveniente establecer unos acuerdos m�nimos sobre el concepto central de Pol�tica P�blica, teniendo en cuenta que ello no tiene una pretensi�n diferente a la de establecer unos criterios de entendimiento com�n, a�n a sabiendas que, al ser un tema tan extremadamente complejo, es f�cil encontrar opiniones bastante dis�miles que resultan ser el producto de construcciones culturales diferentes, en las cuales cada persona edifica el concepto a partir del sentido que le da al mismo.

 

Para efectos del presente m�dulo, las Pol�ticas P�blicas, en el sentido m�s laxo del concepto, aluden a �la respuesta que ofrece el Estado a las aspiraciones y demandas sociales, en la medida que interpretan y procesan de manera expl�cita y participativa las demandas t�citas y manifiestas de la sociedad, incorpor�ndolas en la esfera estatal y en la din�mica de la pol�tica, racionalizando as� la acci�n social del Estado. Dichas pol�ticas constituyen por excelencia instrumentos de aplicaci�n de los enunciados jur�dicos y pol�tico-institucionales pactados por la sociedad�.

 

Al respecto, Carlos Salazar (2002) se�ala que una Pol�tica P�blica es �el conjunto de sucesivas respuestas del Estado frente a situaciones consideradas socialmente como problem�ticas[6] (Figura N� 1), es decir, hace referencia al conjunto de decisiones y acciones destinadas a la resoluci�n de los problemas pol�ticos, que envuelven la actividad pol�tica, entendiendo por esta �un conjunto de procedimientos formales e informales que expresan relaciones de poder y se destinan a la resoluci�n pac�fica de conflictos en cuanto a bienes p�blicos[7].

 

En este orden de ideas, es claro que una Pol�tica P�blica, desde cierto punto de vista, constituye en s� misma una actividad por medio de la cual la sociedad reflexiona y cuestiona la validez de sus instituciones, y por ende tambi�n de sus normas y comportamientos; siendo obvio que esta reflexi�n cr�tica surge del empoderamiento que tengan los diferentes actores sociales, de manera que a trav�s del dise�o y formulaci�n de una Pol�tica P�blica se puedan apropiar de la capacidad para cambiar aquellas �situaciones consideradas socialmente como problem�ticas�.

 

En nuestro medio, habr�n de tener efecto teniendo en cuenta que las Pol�ticas P�blicas de Recreaci�n se han configurado a partir del dise�o y formulaci�n de un Plan (ll�mese Plan Nacional o Plan Distrital).

 

 

FIGURA N� 1

EL ORIGEN DE LAS POL�TICAS P�BLICAS

 


Tomado de Carlos Salazar Vargas

 

 

 

RESE�A HIST�RICA DE LA EXPRESION NORMATIVA DE LA RECREACI�N EN COLOMBIA

Por Carlos Alberto Rico A.

 

 

En Colombia, la recreaci�n es una actividad tan importante para el Estado como elemento esencial del desarrollo de su recurso humano tanto individual como colectivo, que tiene un espacio propio en instrumentos normativos e institucionales internos y externos desde la �poca de la colonia hasta nuestros d�as.

 

Pero, lo que realmente vale la pena resaltar en la siguiente rese�a hist�rica, no es, el probar que este tema ha estado inmerso en nuestro ordenamiento jur�dico, sino m�s bien, la de mostrar la evoluci�n de la recreaci�n como una actividad cada d�a m�s importante para el desarrollo nacional.

 

Uno de los primeros instrumentos normativos fue el acuerdo del 29 de julio de 1555, �sobre los juegos�, emanado de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, el cual buscaba la integraci�n de los s�bditos del nuevo mundo, como s�mbolo de unidad.

 

La Ley 11 de marzo de 1825, sobre �Organizaci�n y R�gimen Pol�tico y Econ�mico de los Departamentos y Provincias�, establece algunos criterios referentes a �diversiones p�blicas�, como actividades de entretenimiento dentro de criterios morales socialmente aceptados.

 

En esa misma l�nea y con un criterio mas especializado, la Ley 39 de 1903, establece que �La recreaci�n es favorable para el desarrollo de la salud de los ni�os�; resalta la importancia de la recreaci�n como factor terap�utico preventivo.

 

En el comienzo del siglo XX, el pensamiento social del general Uribe Uribe, plasma en una publicaci�n del Ministerio del Trabajo, un escrito elaborado en 1904, que lo coloca entre uno de los precursores colombianos del derecho a la recreaci�n, como estrategia preventiva del abuso del derecho, direccionando esta actividad hacia la educaci�n moral y est�tica de los obreros, tal como consta en el siguiente aparte: �Para alejar de la taberna a los obreros, el Estado debe procurarles distracciones encaminadas a la educaci�n moral y est�tica, como teatros populares a bajo precio, museos, bibliotecas, escuelas dominicales y nocturnas, gimnasios p�blicos, retretas de las bandas oficiales y sobre todo, caf�s baratos donde a tiempo que se busquen mercados inferiores para el consumo del grano, se tenga en mira producir la excitaci�n de las facultades ideativas, propia del caf�, en vez de espolear los instintos innobles que el alcohol despierta o en lugar de permitir el embrutecimiento por la chicha.�

 

Posteriormente el Decreto 491 de 1904, reglamentario de la ley 39/1893, da importancia a la destinaci�n de tiempo para la recreaci�n de los ni�os. Mas tarde, en 1910, el general Uribe Uribe, precis� en lo que denomin� �el problema de la alegr�a�, explicando que �...crear alegr�a, alegr�a sana, madre de la benevolencia, es el mejor servicio que puede prestarse a los colombianos�, como una manera de llamar la atenci�n hacia formas pr�cticas de evitar excesos. En 1925, la Ley 11, sobre �Organizaci�n y R�gimen pol�tico y econ�mico de los departamentos y las provincias�, establece criterios sobre las �diversiones p�blicas�, procurando lo que en la �poca se denomin� �el bien de los ciudadanos.�

 

La primera reglamentaci�n sobre masificaci�n y planificaci�n de infraestructura y pr�ctica recreativa, en nuestro parecer, fue adoptada por la Ley 80 del 13 de Noviembre de 1925, cuyo art�culo 12, estableci�: �.. Las asambleas departamentales votar�n a�o por a�o la partida que fuere necesaria para la fundaci�n de plazas de deportes en la respectiva capital y en las poblaciones mayores de 10.000 habitantes. Par�grafo.- En las ciudades de m�s de 20.000 habitantes habr� una plaza de deportes por cada 20.000 habitantes. Tambi�n determina las funciones de las plazas de deportes o fines principales a saber: a).- Fomento de la salud. b).- Recreaci�n f�sica. c).- Mejoramiento de la energ�a mental. d).- Educaci�n del car�cter 10. Como complemento integrador, el Decreto 710 de 1928, incluye juegos y paseos en el p�nsum acad�mico. En 1934, el Congreso de la Rep�blica, expide la Ley 12 y crea la Direcci�n Nacional de Educaci�n F�sica y le da funciones de �manejo del deporte, la educaci�n f�sica y la recreaci�n�, como expresi�n autentica, de la necesidad de integrar sectores afines como elementos indispensables en el desarrollo ya no solo de los educandos, sino de sectores poblacionales distintos.

 

En 1942, mediante el decreto 738, se estatuy� que el 19 de julio fuera el d�a de fiesta para la juventud, el cual se destinar�a para actividades recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre de este sector poblacional, como una manifestaci�n formal del Estado. A partir de 1951, la recreaci�n form� parte de los diversos planes de desarrollo, de los temas de investigaci�n de instituciones acad�micas p�blicas y privadas, generando necesidades de coordinaci�n interinstitucional cada vez m�s complejas y es as� como, en 1957, mediante decreto 118, se establecen la Cajas de Compensaci�n Familiar, a las cuales responsabiliz�, entre otras cosas del �rea social de la recreaci�n, resultado de la importancia creciente de este sector en el desarrollo social.

 

Con dependencia del ejecutivo, se crea en 1959, el primer �Comit� Nacional de Recreaci�n de la Presidencia de la Rep�blica�. M�s adelante se crea la Asociaci�n Colombiana de Recreaci�n, como indicador de la importancia que hab�a adquirido en esa �poca el sector.

 

Con esas crecientes necesidades de atenci�n a la creciente demanda recreativa, en 1968 por medio del Decreto 2743, el ejecutivo crea �el Instituto colombiano de la juventud y el deporte, Coldeportes�, como ente rector del sector y dentro de sus funciones establece las de implementar �Planes de est�mulo y fomento de eduf�sica, deporte y recreaci�n.�; En 1978 mediante el Decreto 1191, se crean los �festivales escolares recreativos�, como un mecanismo de integraci�n poblacional y coincidente con ese a�o se crea en Santiago de Cali, la Corporaci�n de Recreaci�n Popular, inici�ndose los primeros programas de Parques Recreativos.

 

En 1980, se realiza el primer Congreso Nacional de Recreaci�n y como ap�ndice de este, se realizan congresos regionales en varias capitales del pa�s.

 

Mediante la Ley 21 de 1982, del subsidio familiar, se estatuye en el art�culo 62, como prioridad las actividades y programas sociales, dentro de las cuales se encuentra la recreaci�n, como materia integradora del bienestar de la familia.

 

M�s adelante, en 1983, mediante la Ley 149, se crean las �Juntas Administradoras Secci�nales de Deporte�, en un intento de descentralizaci�n y masificaci�n de la actividad deportiva y recreativa. En ese mismo a�o, en esa misma tendencia, es complementada por el Decreto 239 de 1983: ordena las� jornadas recreativas y culturales en los establecimientos educativos.�.

 

Esta din�mica hist�rica, obliga a sectorizar las actividades recreativas y es as� que, por medio de la Ley 50 de 1983, se otorga al Presidente de la Rep�blica facultades para orientar, reglamentar, estimular y supervisar el deporte, la educaci�n f�sica y la recreaci�n. En cumplimiento de estas facultades reglamentarias, el Presidente de la Rep�blica expide el Decreto 2845 de 1984; dispuso que �el deporte, la educaci�n f�sica y la recreaci�n, son derechos de la comunidad... esenciales en el proceso educativo de los colombianos�. Igualmente, como instrumento de gesti�n nace a la vida jur�dica la Comisi�n Nacional de Recreaci�n. As� mismo, tanto la pr�ctica del deporte como la recreaci�n, son considerados de inter�s social. Ese mismo a�o de 1984, se elabora el primer Plan Nacional de Recreaci�n.

 

En 1985, COLDEPORTES crea la Divisi�n Nacional de Recreaci�n y Juventud, como dependencias especializadas en estos temas sectoriales.

 

El decreto 1333 de 1986, �del R�gimen Municipal�, Prev� que en los municipios se planifique la infraestructura municipal, teniendo en cuenta las necesidades recreativas de sus habitantes. Esto mismo queda consagrado unos a�os despu�s mediante la Ley 9 de 1989, � de Reforma Urbana�, pero con unas herramientas adicionales que permiten la adquisici�n de predios privados, declarados como de beneficio general, entre otras cosas para la construcci�n de infraestructura deportiva o recreativa, legislando sobre �reas comunes de esparcimiento y recreaci�n en viviendas multifamiliares, entre otras cosas.

 

Estas tendencias de expansi�n sectorial, poblacional, escolar y generacional, provocaron la necesidad de regionalizar y vincular a sectores privados y es en 1988 y 1989, cuando se realizan 24 Congresos Departamentales de Recreaci�n.

 

En 1990, la Ley 50, �Por la cual se introducen reformas al C�digo Sustantivo del Trabajo...�, en el art�culo 21, adiciona: �la dedicaci�n exclusiva en determinadas actividades�; en empresas de m�s de 50 trabajadores, el derecho de �stos a 2 horas dedicadas a actividades recreativas y culturales, por cuenta del empleador. Como una expresi�n de autentica necesidad recreativa, en el sector productivo del pa�s.

 

Sin duda, los antecedentes rese�ados fueron tenidos en cuenta por las mesas de trabajo de la Asamblea Nacional Constituyente, y es en 1991, cuando se proclama que la recreaci�n y el uso adecuado del tiempo libre son derechos fundamentales de los ni�os, de todas las personas, de los trabajadores agrarios y comunidades campesinas y un servicio p�blico esencial, coadyuvante de la educaci�n, con fines formativos, educativos, de investigaci�n cient�fica, de desarrollo de la personalidad y para la adecuada preservaci�n del medio ambiente, entre otros.

 

En desarrollo de la Carta Pol�tica, en 1993, se expide la Ley 100 � de Seguridad Social�, previendo en el sistema general de seguridad social, la asistencia y desarrollo de programas de recreaci�n para las personas de la tercera edad, discapacitados y personas de condiciones sociales y econ�micas precarias. M�s adelante mediante la Ley 65 de 1993, � del R�gimen Penitenciario y Carcelario�, dentro de los principios rectores de esta norma, el legislador preestableci� que la finalidad del tratamiento penitenciario, es conseguir la re-socializaci�n del infractor a la ley penal, mediante "... el examen de su personalidad y a trav�s de la... cultura, el deporte y la recreaci�n, bajo un esp�ritu humano y solidario". Igualmente establece medios m�nimos para su pr�ctica y ordena que el reglamento interno de los establecimientos de reclusi�n, contendr�n los principios rectores de este c�digo dentro de las normas aplicables en materia de "...recreaci�n de reclusos..."; ordenando al INPEC, hacerse cargo de la provisi�n de "...la dotaci�n de elementos y equipos de... recreaci�n... para los condenados..." .

La Ley 115 de 1994, sobre educaci�n, incluy� dentro del Plan Nacional de Educaci�n la pr�ctica recreativa y la adecuada utilizaci�n del tiempo libre, como uno de los objetivos espec�ficos de la educaci�n, tanto formal como extra escolar, en todos sus ciclos y modalidades.

 

Aparece mediante la Ley 223 de 1995, un incentivo tributario para las personas de derecho privado que contribuyen con el desarrollo del sector; es as� como el inciso 3�, adicionado (Ley 181/95, art. 76), se pronuncia de la siguiente forma: �Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jur�dicas sin �nimo de lucro, tienen derecho a deducir de su renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el a�o o per�odo gravable�. Materializando los postulados de financiaci�n necesarios para un verdadero desarrollo sectorial con aportes del sector privado.

 

La Ley 181 de 1995, conocida como �Ley del Deporte�, crea el �Sistema Nacional del Deporte�, y materializa el instrumento de patrocinio, fomento, masificaci�n, divulgaci�n, asesoramiento de la pr�ctica del deporte, la recreaci�n y el aprovechamiento del tiempo libre y su promoci�n en los sectores escolar y extraescolar. Ese mismo a�o, la Ley 188 determina el Plan de Desarrollo Social, planteando orientaciones precisas, tendientes a garantizar la financiaci�n de proyectos deportivos y recreativos, con la cofinanciaci�n del FIS y FINDETER.

 

En 1995 el Documento CONPES 2759/95, MINISTERIO DE EDUCACION - COLDEPORTES - DNP: UDS, por primera vez traza unos verdaderos lineamientos de pol�tica nacional en recreaci�n. Con el soporte constitucional y por tanto, partiendo del mandato imperativo de fomento de actividades de recreaci�n, pr�ctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre, validan el desarrollo de la carta pol�tica a trav�s de la ley del deporte, siendo el elemento esencial de este documento. Dentro de este contexto el documento CONPES, en comento, hace una serie de an�lisis, consideraciones y recomendaciones que rese�aremos a continuaci�n:

 

Diagn�stico: "El diagn�stico actual del sub-sector revela baja cobertura de las pr�cticas deportivas de la poblaci�n en general..." haciendo referencia a una preocupaci�n constante, por parte de este organismo, hacia los constantes fallos de mercado que se presentan en la inversi�n social. Acto seguido define claramente el fallo de mercado, as�: "... una orientaci�n de la inversi�n hacia programas que privilegian a la elite de alta competici�n y un marco institucional que no ha favorecido la integraci�n efectiva de la poblaci�n a actividades deportivas y recreativas." Plantea igualmente una diferencia de aplicaci�n de pol�ticas recreativas, entre COLDEPORTES y MIN-EDUCACION, lo cual perjudica notablemente a las poblaciones escolares de menores recursos econ�micos. Califica la insuficiencia de programas participativos y califica los programas de atenci�n a poblaciones espec�ficas CPNR, hogares comunitarios, a reclusos y a menores infractores, campamentos juveniles, festividades recreativas y asociaciones juveniles, como limitados. Adem�s puntualiza que "... no ha sido prioritaria la planificaci�n urbana y la insuficiencia de espacios libres para la recreaci�n y el deporte es particularmente cr�tica en los barrios m�s pobres" "... en el pa�s el d�ficit se estima en cerca de 9.10 m2 / hab..." refiri�ndose a los espacios recreativos estandarizados internacionalmente en com�n denominador; del diagn�stico se puede resumir en pocas palabras una orientaci�n pol�tica y econ�mica hacia esferas o subsectores de formaci�n competitiva y una subvaloraci�n de la importancia de la recreaci�n como actividad necesaria para el desarrollo integral de los colombianos.

 

Como objetivos prioritarios del "Plan" se propone "fomentar una amplia participaci�n de la poblaci�n en actividades deportivas y recreativas" e instrumenta su desarrollo mediante programas de fomento a la "recreaci�n y el deporte comunitario...", con un desarrollo paralelo de la estructura institucional del sector.

 

En el campo del turismo, la Ley 330 de 1996, Ley del Turismo, menciona una vez m�s, el compromiso del Estado de garantizar los derechos fundamentales a la recreaci�n y el aprovechamiento del tiempo libre, inmersos en la Constituci�n Pol�tica.

 

La Ley 361 de 1996, �de Discapacitados�, determina el apoyo que debe dar Coldeportes a la organizaci�n y financiaci�n de eventos deportivos y recreativos a nivel nacional para estos segmentos poblacionales hasta ese momento �desprotegidos� en este campo.

Por �ltimo la Ley 375 de 1997, conocida como la Ley de la Juventud, reitera una vez m�s, que la recreaci�n y el uso adecuado del tiempo libre son factores y derechos fundamentales de desarrollo integral de la juventud.

 

En 1998, se lleva a cabo en Manizales, el V Congreso Nacional de Recreaci�n, cuyas conclusiones generaron estrategias de gesti�n, formaci�n, investigaci�n y vivencias, segmentadas por �reas de intervenci�n determinadas en sectores por �mbito de aplicaci�n, zonificaci�n geogr�fica, y segmentaci�n poblacional, teniendo en cuenta condiciones de sexo, edad, condiciones f�sicas, sicol�gicas, espaciales y �tnicas, las cuales son la base del presente Plan Nacional de Recreaci�n.

 

 

 

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[1] La Recreaci�n es definida como: �todas las cosas que una persona decide hacer para hacer de su tiempo de ocio m�s interesante, m�s agradable y personalmente m�s satisfactorio�. La Recreaci�n incluye deportes, recreaci�n f�sica, actividades art�sticas, creativas, culturales, sociales e intelectuales; es una necesidad humana fundamental para los ciudadanos de todas de las ciudades y esencial para el bienestar psicol�gico, social y f�sico del hombre. La recreaci�n es un servicio social y, de la misma manera que la salud y la educaci�n, su prop�sito es �asistir al desarrollo de los individuos y de la comunidad; para mejorar la calidad de vida y el funcionamiento social�. CANADIAN PARKS / RECREATION ASSOCIATION. The Benefits Catalogue. Bonanza Printing & Copyng Centre Inc. Canad�, 1997. Citado por Esperanza Osorio. En: Recreaci�n desde y para los j�venes. Programa de Servicio Social Unicef - Funlibre. Bogot�, 2003.

 

[2] La definici�n cl�sica de Desarrollo Humano Sostenible advierte que se trata de: �un desarrollo que no solamente genera crecimiento econ�mico, sino que distribuye sus beneficios equitativamente: que regenera el ambiente en lugar de destruirlo; que potencia a las personas en lugar de marginarlas. El desarrollo humano otorga prioridad a los pobres, ampliando sus opciones y oportunidades y crea condiciones para su participaci�n en las decisiones que les afectan. Es un desarrollo en pro del pobre, en pro de la naturaleza, en pro del trabajo, de las mujeres y de los ni�os". Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, 1997.

 

[3] OSORIO, Esperanza. Beneficios de la Recreaci�n. Fundaci�n Colombiana de Tiempo Libre y Recreaci�n -Funlibre-. Programa Coldeportes - Funlibre. Bogot�, 2002.

[4] En el �mbito espec�fico de los Derechos Humanos, proclamados por algunas asociaciones internacionales el 1 de junio de 1970, en la ciudad de Ginebra, se establece que el hombre tiene derecho a conocer y participar en todo tipo de recreaci�n durante su tiempo libre y lo materializa, as�: Art�culo 4�: Todo hombre tiene el derecho de conocer y participar en todo tipo de recreaci�n durante su tiempo libre, tales como: deportes, juegos, vida al aire libre, viajes, teatro, baile, arte visual, m�sica, ciencia y manualidades, sin distinci�n de edad, sexo o nivel de educaci�n�. RICO ALVAREZ, Carlos Alberto. Plan Nacional de Recreaci�n (1999 - 2002)

[5] Novena Conferencia Internacional Americana. Bogot�, Colombia. 1948.

[6] SALAZAR VARGAS, Carlos. Las Pol�ticas P�blicas. Segunda Edici�n. Colecci�n Profesores N� 19. Universidad Pontificia Javeriana. Facultad de Ciencias Jur�dicas - Facultad de Ciencias Econ�micas y Administrativas - Facultad de Administraci�n de Empresas. Bogot�, 1999.

[7] RUA, Maria Das Gra�as. As pol�ticas p�blicas e a juventude dos anos 90. En CNPD: Jovens acontecendo na trilha das pol�ticas p�blicas. Vol. 2. Comiss�o Nacional de Popula��o e Desenvolvimento. Brasilia, 1998. P�g. 731. (Traducci�n en Internet).