LEY 724 DE
2001
(diciembre 27)
por la cual
se institucionaliza el Día de la Niñez y la Recreación y se dictan otras
disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Establécese el Día Nacional de la Niñez y la Recreación, el cual se celebrará el último día sábado del mes de abril de cada año.
Artículo 2°. Con el objeto de realizar un homenaje a
la niñez colombiana y con el propósito de avanzar en la sensibilización de la
familia, la sociedad y el Estado sobre su obligación de asistir y proteger a
los niños y niñas para garantizarles su desarrollo armónico e integral, durante
el mes de abril de cada año las organizaciones e instituciones del orden
nacional, departamental y municipal, sector central y descentralizado,
diseñarán y desarrollarán programas, actividades y eventos que fundamentados
en una metodología lúdica, procurarán el acceso de los niños y niñas a opciones
de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación además
de la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para
que reglamente lo concerniente a la coordinación institucional que involucre a
los organismos públicos como a los organismos privados y sin ánimo de lucro.
Artículo 4°. El Gobierno queda autorizado para
efectuar las apropiaciones
presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos para el
cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García
Orjuela.
El Secretario General del honorable Senado de la República (E.),
Luis
Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Angelino
Lizcano Rivera.
REPUBLICA. DE COLOMBIA ‑ GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando
Estrada Villa.
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Catalina Crane
Durán.
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